TRIBUNALES

Violaba y maltrataba a su madre, una anciana de 83 años, en su casa de Chiclana: «Nos pedía socorro con los ojos»

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Condenado a 19 años de prisión un hombre por haber estado agrediendo física y psicológicamente a su madre dependiente

El acusado la mantenía aislada bajo amenazas continuas y no le dejaba nunca sola cuando era atendida por las auxiliares que iban a asearla. «Creó un ambiente infernal y de terror sobre su madre», dictamina el fallo

La mujer tenía 83 años y recibía asistencia de cuidados en su casa. la voz
María Almagro

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La Audiencia de Cádiz acaba de emitir una sentencia condenatoria sobre un asunto en el que sus hechos resueltos como probados dan cuenta por sí mismos de la gravedad y pesadilla que tuvo que sufrir la víctima, una anciana de 83 años que durante un tiempo impreciso estuvo siendo violada y maltratada brutalmente en su casa por su propio hijo. Los testimonios sobre lo ocurrido y las declaraciones de los testigos y forenses estremecieron en la sala.

Según relata la sentencia, facilitada a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el acusado, de 48 años, vivía con su madre, de 83, en la casa de ésta en Chiclana. La anciana tenía reconocido un grado 1 de dependencia, lo que le daba derecho a recibir la asistencia social de otras personas para su cuidado y aseo.

De esta forma dos días en semana dos auxiliares acudían al domicilio para ayudarle. Sin embargo, estas cuidadoras nunca permanecían a solas con la mujer. Su hijo hacía lo posible para impedirlo. No las dejaba a solas con ella ni en el momento de aseo personal, pidiéndoles que la puerta siempre estuviera abierta. Además, se negaba a que le hicieran la cama y que pusieran lavadoras con su ropa. Y si la anciana intentaba decir algo, él le ordenaba y gritaba que se callara. En una de las ocasiones una de las auxiliares escuchó como le decía: «¡Te voy a dar una patada y te voy a arrancar la cabeza!».

«Además de este clima de dominio y miedo por el que se encontraba disgustada, cohibida y triste, el acusado con frecuencia le propinaba golpes que le provocaban hematomas en brazos y piernas que no precisaban de asistencia médica», relata el fallo. Pero además, «aprovechando su fragilidad y su imposibilidad de defenderse la desnudaba para realizarle penetraciones». Así ocurrió y ha quedado probado por los informes forenses realizados la noche del 22 de mayo de 2023 en la que la violó y, posteriormente, al día siguiente le dio tal paliza que llenó su cuerpo de hematomas y diferentes erosiones y excoraciones (detalladas en el fallo).

Alertada por las auxiliares de que habían visto restos de sangre «fresca» en la ropa interior de la víctima y que la habían llevado al médico, una asistente social acudió al ambulatorio y logró hablar con la anciana quien finalmente relató -aunque de forma cohibida y muy breve- lo que le estaba pasando. Los hechos fueron denunciados a dos guardias civiles que en ese momento se encontraban en el centro de salud, iniciándose así las diligencias oportunas.

A ello se une el testimonio ofrecido por las cuidadoras quienes sospechaban que el acusado dormía con la anciana, dejando a veces alguna de su ropa en la habitación que intentaba retirar cuando ellas llegaban sin que le vieran. Por otro lado, la auxiliar que llevaba más tiempo cuidando a la mujer declaró que «siempre le veía hematomas», lo que el acusado justificaba con caídas. Sin embargo para esta testigo «no era normal» porque aunque la mujer tenía una deambulación torpe y lenta, no tenía faltas de equilibrio, ni siquiera «cuando la metían en la bañera, donde entraba y salía sola». Además también contaron que aunque el hijo las tenía «asediadas y controladas» cuando iban al domicilio, la mujer les «pedía socorro con los ojos».

Por su parte, la médico de atención primaria aseguró que nunca había visto los hematomas en la mujer, testimonio que choca con el dado por la médico forense y las fotografías probatorias donde se aprecian multitud de golpes. Pero en el centro de salud nunca le hicieron exploraciones corporales ya que se limitaban a prescribirle los protectores estomacales que tomaba.

La forense subrayó como la diversa coloración de los hematomas permitía afirmar que se correspondían con diferentes momentos, con distintas agresiones en el tiempo y que dichas lesiones eran «incompatibles» con simples caídas sino que eran «propias de zarandeos».

«Un ambiente de terror»

Durante la vista y a pesar de la «evidencia pericial» practicada, el acusado negó haber agredido físicamente a su madre y haber mantenido relaciones sexuales con ella. Pero el tribunal considera que el procesado generó «un ambiente infernal y de terror sobre su madre a quien aislaba completamente del exterior incurriendo así en un delito de malos tratos habituales».

La defensa alegó la discapacidad intelectual del acusado, sin embargo la sala no lo da como acreditado. La única documentación médica presentada al respecto es un informe del año 2011 en el que se le diagnostica retraso mental «moderado no especificado». «En la vida diaria se desenvolvía bien» y además era quien gestionaba la economía con la pensión de la madre y quien tramitaba también todos sus papeles de dependencia. En este sentido, los forenses confirmaron que la capacidad intelectiva del acusado era «suficiente para discernir entre lo que estaba bien y no, comprendiendo perfectamente el carácter ilícito y reprochable de los hechos que se le imputaban. Además, como se refleja en la sentencia, intentó mentir al tribunal diciendo que era analfabeto, extremo que también cuestionó la fiscal ya que le consta un permiso de conducir de ciclomotor, además de lo anterior.

Por todo ello, la Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz declara como probados todos estos hechos y condena a este acusado a 19 años de prisión: 15 de ellos por un delito continuado de agresión sexual agravado de prevalimiento y víctima especialmente vulnerable, tres años por otro delito de malos tratos habituales y un año más por un delito continuado de lesiones leves en el ámbito de la violencia doméstica agravado por la convivencia en domicilio común.

Por parte de la víctima no se personó nadie en esta causa y la acusación ha sido dirigida y formulada por el Ministerio Fiscal que antes de la vista oral había solicitado para el acusado en su calificación provisional la misma pena que le ha sido finalmente impuesta. Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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